este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado ELIO QUINTERO LEON, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 807.418,92), ), que comprende el doble de la suma demandada en pago. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.709,46), que comprende la suma líquida demandada.