este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos ANGEL RAMON REINOSO OLIVAR y RAFAEL TOBIAS PEREZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.571.291 y V-7.073.795 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA HERCILIA MORENO DE RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-2.551.434 y de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 38. Asiento del Libro Diario Nº 14.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
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