En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscritas por las partes con ocasión a la Solicitud que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los Abogados: ELIO QUINTERO LEON, MARIEVA YOLL SANCHEZ y FIDEL A. GUTIERREZ M., contra las sociedades mercantiles: CORPORACIÒN GODEX, S.A., y CORPORACIÒN CRISTAL LAK B-38, C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-