Finalmente, este Juzgado observa que a los efectos de acordar cualquier medida preventiva resulta necesario para decretarla, valorar los medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas, y como quiera que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que la parte Actora haya aportado los medios suficientes para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, y siendo el fin de acordar las medidas cautelares no hacer ilusoria la pretensión, este Juzgado niega la medida, toda vez que en autos no existe, ni fue aportado en el lapso otorgado en el presente cuaderno de medidas, medio de prueba suficiente o recaudos en apoyo de la solicitud de la medida, que haga surgir por lo menos, una presunción grave de la existencia del peligro. En consecuencia, este JUZGADO NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-