DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO SIGLO XXI P.G, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 224 del expediente Nº 925-02, de fecha 26 de agosto de 2003 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por el ciudadana DAYANA YRAIS REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.687, contra la referida empresa;
2.- ADMISIBLE, el referido recur.....