Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DEYVIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana ZULEIMA ROSNEL ACOSTA GIL, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2010, por el JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Sala de Corte Apelaciones se reserva resolver sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión en buen derecho dentro del lapso legal correspondiente.