DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JUAN OSWALDO ANGULO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.160, en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (D.I.S.I.P.), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, (S.E.B.I.N), contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 0774-2009, de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE CARACAS SUR. En consecuencia:
PRIMERO: Se revoca parcialmente la Providencia Administrativa Nº 0774-2009, de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la INSP.....