En razón de los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR COLEGIADO, legalmente constituido mediante acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Retasar los honorarios profesionales cuyo pago pretende el abogado intimante, OMAR ESTACIO ZICCARRELLI.
Segundo: Se condena a la parte INTIMADA, DASSAULT TRADING INC, a pagar al abogado intimante la suma de cuarenta y dos mil Bolívares (Bs. 42.000,00).
Regístrese y Publíquese.