DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO MASTANTUONO DI PIERNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.192, MARCO MASTANTUONO y EMANUELE MASTANTUONO, mayores de edad de nacionalidad Italiana titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.038.053 y E-82.038.054, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: EMILIO MASTANTUONO.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Ce.....