En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer del presente asunto; en consecuencia planeta el conflicto negativo de competencia, y acuerda remitir las presente actuaciones que conforman el expediente distinguido con las letras y números AP21-S-2006-002523, al Juzgado Superior del Trabajo adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución conocer, a objeto de que dirima el presente conflicto negativo de competencia funcional. Líbrese oficio de remisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
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