Ahora bien, tratándose de incumplimientos de deberes formales, considera el Tribunal que la contribuyente debe traer al proceso alguna prueba que desvirtúe la imputación fiscal que se le hace, en este caso, el no tener en sitio visible tanto el Registro de Información Fiscal, como la Declaración definitiva de rentas (impuesto sobre la renta) del ejercicio fiscal anterior a aquel en cual se le practicó la actuación fiscal.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera procedente la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido. Se Declara