Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal, tomando en consideración el lapso de inactividad que se deduce de autos; considera pertinente determinar como punto previo, si se produjo la Prescripción de las presuntas obligaciones tributarias objeto de controversia, pues se trata de una institución procesal, que en cualquier caso amerita la declaratoria expresa de este Tribunal, en caso que se haya producido.