Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSE TORRES CORONA, también identificado, contra el Ministerio de Educación y Deportes. En consecuencia SE ORDENA al organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, causados desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 22 de junio de 2006, para cuya determinación SE ORDENA realizar Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será practicada por un (01) solo experto contable, designado por el Tribunal al tercer (3er.) día de .....