En virtud de lo transcrito, y visto que la sentencia emanada de este Juzgado se publicó en fecha 18 de abril de 2007, y el ciudadano DANIEL BUVAT, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante consigna diligencia en fecha 23 de abril de 2.007, mediante la cual solicita la referida aclaratoria, este Juzgado visto que dicho requerimiento se realizó temporáneamente de conformidad con el artículo y criterio anteriormente citado, pasa a pronunciarse sobre los puntos objetos de aclaratoria.
En cuanto a la solicitud de ampliación y al petitorio especifico de la representación judicial del querellante de que se señale a las partes el criterio del Tribunal con respecto a que la Junta Directiva de la Operadora del Mercado la Hormiga puede asignar libremente el puesto de venta que tiene adjudicado en concesión el ciudadano JUAN MARIA CHACON, este Juzgador se abstiene de pronunciarse con respecto a ello, por cuanto esto no se entendería como la corrección de un error material, o ac.....