Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO CARRERO ARAUJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de PROMOCIONES TURÍSTICAS M.L., C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la indebida retención de ciento diecisiete (117) máquinas traganíqueles, que se encontraban en posesión de la accionante, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también en contra de todos los actos que deriven consecuencialmente de los mismos, por violación presunta del derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el derecho a ejercer la actividad económica, establecid.....