de autos se desprende que el mencionado ciudadano ha tenido problemas con los demás internos, por lo que no se garantiza su integridad física en la Penitenciaría General de Venezuela, motivo por el cual, se acuerda por ser procedente a los fines de garantizar la integridad física y la vida del penado, su traslado al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se designe tribunal de Ejecución que supervise y ejerza vigilancia de la causa del penado ARGENIS YARUMA JIMENEZ RIVERO, cédula de identidad: indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y se le designe un defensor público a tales efectos.
3.- Se ordena actualizar cómputo.
A tales efectos, líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar con las remisiones de la sentencia definitivamente firme y el cómputo practicado. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De F.....