DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: Niega por Improcedente la solicitud hecha por el abogado defensor Jesús Armando González y el ciudadano Yulian Manuel Escalona Colmenárez, en cuanto a que se Otorgué la Libertad Inmediata y la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva como lo es Presentación Periódica; SEGUNDO: Se Acuerda Fijar Audiencia Oral para el 12 de los corrientes a las 10: 00 a.m., ello con la finalidad de Imponer a las partes en el proceso de las Consecuencias Legales que señala nuestra Normativa Penal, en virtud de las circunstancias presentadas para la realización del Acto de Imputación Formal. TERCERO: Se Ordena el traslado de los ciudadanos Yulian Manuel Escalona Colmenárez y Júnior José Quero Álvarez, a la sede de la Fiscalía.....