En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la petición del acusado MAYUREL GONZALEZ JAIME RAMON, CI 5929896, en el que solicita su libertad inmediata, establecido en el primer aparte del artículo 244 del COPP, en cumplimiento a la Sentencia Nº 1874 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 08-1114 de fecha 28/11/2008.
Notifíquese al acusado, quien se encuentra en Uribana.
Notifíquese a la Fiscalia 11 del Ministerio Público y al Defensor Público Abg. Miguel Piñango.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nuev.....