este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; todo ello en el juicio incoado por el ciudadano HENDRICH SOTO CHAVEZ contra la empresa TROLK, C.A., por Enfermedad Ocupacional. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.