Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Giovanny Roccaro Blanco, asistido por el abogado Juan Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.083, contra la Resolución Nº 00590/2000 de fecha 22-02-2000, emanada del Alcalde del Municipio Valencia, la cual declaro Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RL-98-07-019 de fecha 13-07-1998, en consecuencia resuelven modificar el reparo formulado a la contribuyente, originando una nueva situación impositiva, en razón a la cual la contribuyente deberá pagar la suma de Bs. 282.348,00 reexpresados en Bs. F. 282,35.