IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 25.01.2013 (f.260), por el abogado José Gregorio Romaniello, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., contra la decisión interlocutoria dictada el 23.01.2013 (f.252 al 257), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) "(...) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por el abogado José Gregorio Romaniello, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., (ii) se RATIFICA LA .....