este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA GRIFERIAS SANITARIOS VENEZOLANOS GRIFOVEN, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 539.831,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal de 01/10/2012 al 30/04/.....