La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica pa.....