Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMADYS GLISET HERRERA SANCHEZ, venezolana, cédula de identidad Nro. V-16.879.444, en su carácter de parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, que declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana AMADYS GLISET HERRERA SANCHEZ, venezolana, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-16.879.444, contra la entidad de trabajo TELEVISION REGIONAL TVR C.A TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la nat.....