DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Divorcio, intentada con fundamento en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil referente al ABANDONO VOLUNTARIO intentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA PAPALE ALMAO contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCHAN, todos identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, referente a EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN en la presente Acción de Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal celebrado en fecha 23/02/2012 bajo el Acta N° 59, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal corres.....