Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BENNY ANDRÉS MARTINEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.531, debidamente asistido por la abogada Lismirdi Tortosa Borrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.445, contra la POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, en virtud "(...) de la suspensión de cargo y sueldo que dictare de forma tácita la POLICIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO (...)" en razón de lo cual, a decir de la accionante, se incurrió en la presunta violación del derecho al fuero paternal y el derecho a la igualdad y no discriminación.....