Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORDERO DE TORRES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.697.587, en contra del ARMANDO ALBERTO TORRES ALVARADO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.467.955, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del año 2001, quedando inserta el Acta bajo el Nº 03, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho