Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2007, por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se “NIEGA, … la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar esta Juzgadora que siguen conservando su vigor las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal decretada por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 21 de Diciembre del año 2004”.
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