-IV-
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la actora, ciudadanas AIDA MARGARITA CARRERO DE RENGIFO y ANGGY LUCRECIA RENGIFO CARRERO, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado Bloque 5-B, Piso 07, Apartamento D-74, Sector Este, Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene un área aproximada de Ciento Siete Metros cuadrados (107,87 m2), al cual le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,81% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; y se encuentra comprendido dentro de los si.....