/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (ESTABLECIMIENTO BAJO EL REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado WILLIAM ALFREDO SOTO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.324.786, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-