Visto que en fecha 13 de agosto del 2008, se libró comisión al Juez (Distribuidor) del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la notificación de la contribuyente "VARIEDADES YELINA, C.A.", de la formación del expediente bajo el N° AP41-U-2008-000520, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada recurrente. En virtud de que no se ha recibido respuesta de dicha comisión; este Tribunal por razones de Celeridad Procesal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Deja sin efecto la comisión librada a la referida contribuyente, en fecha 13 de agosto del 2008, y la boleta de la Procuradora General de la República.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena librar nueva comisión a la referida recurrente, igualmente se comisiona al Juez (Distribuidor) del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrese Boletas de Notificación, despacho y oficio.