Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el Juez Trigésimo (30°) de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la presente causa en fase de mediación, aplique la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los argumentos expresados en la motiva del presente fallo. En ese sentido, quedan revocadas y en consecuencia anuladas, todas las actuaciones llevadas a cabo por este tribunal cursantes a partir del folio 62 exclusive, con exclusión del presente auto; asimismo se anulan todas las actuaciones cursantes a partir del folio 20 exclusive hasta el folio 60 inclusive. E.....