DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2012, por los abogados LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ y JONATHAN JESÚS VERA GUARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.826 y 105.532, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano MIGUEL ORLANDO CARRILLO RAMÍREZ, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artícul.....