Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Juan Carlos Linares Landino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.912, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA PALO GRANDE C.A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 3-A, en fecha 20 de febrero de 1959, domiciliada en la Avenida San Martín, Esquina Palo Grande Nº 320, Caracas, Con Nº de RIF J-00013494-4, contra la Resolución Nº HGJT-A-2669 de fecha 16-06-1999, emanada de la .....