III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instauró la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A. contra INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A. y los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA y VICTORIA LUCA DE MANRIQUE, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previst.....