Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana BELEIDA ANTONIA CLORIS SAINT-HILAIRE de ALVAREZ, en contra de los ciudadanos JOSÉ EMILIANO PEDRAZA QUINTERO y RONALD ALBERTO CASANOVA, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.