Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas marcadas con las letras A, B, C y D, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.