DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la experta Migdalys Ysturis. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.542.800,99), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)
DIF. PENSION DE JUBILACION 362.567,94 362.567,94
INTERESES DE MORA 145.552,48 145.552,48
CORRECCION MONETARIA 1.034.680,58 1.034.6.....