En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.