Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado César Luís Barreto Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.871, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nro. 52, Tomo 59-A-Pro., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, en virtud de la Providencia Administrativa Nro. 984-04 de fecha 12 de julio de 2004, dictada en el expediente N° 354-01 P.A 984-04, mediante la cual se .....