DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por el abogado ORLANDO JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.244.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.367, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de Remoción y Disponibilidad, contenido en la Resolución Nº 279, de fecha 14 de febrero de 2020, dictada por la ciudadana Eribelth Matilde Murillo Villanueva, titular de la cedula de identidad Nº V-17.159.005, actuando por delegación del ciudadano Fiscal General de la República Dr. TAREK WILLIANS SAAB, notificado en fecha 17 de febrero de 2020.