Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLES in límine litis LA TERCERÍA Y LA OPOSICIÓN contenidas en el escrito presentado en fecha 1ero. de julio de 2008 por la representación judicial del ciudadano ABBY PÉREZ, identificado en el cuerpo de este fallo.
Publíquese y Regístrese.