El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por El Presidente de la Contribuyente DISTRIBUY PERFUMERÍA DULCINEA, CA., debidamente asistido por Abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.