En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LA CIUDADANA MIRIAN COROMOTO GONZALEZ, CI: 27085214, por encontrarlo responsable penalmente en el delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453.6 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley.
2.- Por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la presente sentencia y se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio..
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
4. FORMESE CUADERNO SEPARADO, para ser remitido al Tribunal de Ejecució.....