Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de poder efectuada por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, apoderada judicial de INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL (INCAPRO) C.A.
SEGUNDO: DESISTIDO del procedimiento por falta de comparecencia a la prolongación de la audiencia celebrada en fecha 19 de mayo de 2009.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.