Se declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JOEL DAVID MONTILLA VAAMONDE y FRANCIS ANAIZA BRACAMONTE QUIÑONES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.407.668 y V-16.555.100 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Caracas, en fecha 16/12/1999, según Acta N° 313 de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.