En consecuencia, como quiera que la reconvención interpuesta por la ciudadana Marleny Jaimes de Carrascal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 15.133.767, asistida por la abogado Yanocelis Lugo Clemente, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.549, no llena los extremos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, resulta forzoso declarar inadmisible la reconvención interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL SECRETARIO Acc,
ARTURO ROBLES
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO Acc,
ARTURO ROBLES
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO: AP31-V-2014-000688