III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO.-
Segundo: Se deja constancia expresa del pago recibido por el actor por un monto de Bs. 201.572,66 y,
Tercero: Se deja sin efecto la constancia de las notificaciones hecha por la Secretaría de este juzgado en fecha 26 de junio de 2015.-
Dada la naturaleza del pronunciamiento no existe condenatoria en costas. LIBRESE OFICIO.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
El Secretario
Abog. Jimmy Perez.
En esta misma fecha (8/07/2014) se público y registro la anterior decisión,
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