Además de lo señalado, este Juzgado no puede dejar de pasar inadvertido que riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del presente expediente, diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, realizada por el abogado JOSÉ RAUL VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.226, en la cual solicita copias simples relativas a la presente causa, no señalando el carácter que ostenta en el presente juicio, sino hasta la celebración de la audiencia preliminar de fecha 25 de junio de 2015, donde se identifica como apoderado judicial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda; conductas que orientan a este operador de justicia a circunscribir tales situaciones a lo establecido en el ordinal segundo del parágrafo único del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las mismas son consideradas por este Juzgado como violatorias a los deberes de lealtad y probidad consagrados por el Legislador Adjetivo, con lo cual se pretende confundir la buena fe de quien .....