-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Tibisay Muñoz Torres y Matilde de Freitas Lozada, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.253 y 51.214, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COCHE VARGAS, R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 00142-2006, de fecha 25 de julio de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, en el Área Metropolitana de Caracas.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales Laborales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas
3.- SE ORDENA la remisión del presente exped.....